¿Vas a contratar a tu primer trabajador? Qué preparar antes de que empiece
Contratar a tu primer trabajador requiere algo más que acordar un sueldo y una fecha. Preparar el puesto, las condiciones y la documentación con tiempo te ayudará a organizar la incorporación y conocer su coste.
Además, desde octubre de 2026 hay novedades sobre la información que debe recibir la persona contratada. Estos son los puntos que conviene revisar con tu asesoría.
Define el puesto y calcula el coste
Explica qué tareas realizará la persona, dónde trabajará, qué horario necesitas y si el puesto responde a una necesidad continuada o temporal. Con esos datos se revisan el convenio, la clasificación profesional y las condiciones.
Querer probar a alguien no justifica por sí solo un contrato temporal. La temporalidad exige una causa legal; el periodo de prueba, cuando se acuerde, debe constar por escrito y respetar los límites aplicables. Estatuto de los Trabajadores, artículos 14 y 15.
Para presupuestar, pide una estimación mensual y anual: salario bruto, cotización empresarial y otros costes, como prevención o equipos. El sueldo neto que recibe el trabajador no equivale al coste para el negocio. Seguridad Social.
Entrega la información escrita antes de la incorporación
Desde el 5 de octubre de 2026, el Real Decreto 723/2026 refuerza las obligaciones de información para las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas.
Antes del inicio, la persona debe recibir por escrito la información exigida sobre sus condiciones. Entre otros aspectos:
- Funciones y clasificación profesional.
- Salario, complementos y forma de pago.
- Jornada, distribución horaria y vacaciones.
- Periodo de prueba y convenio aplicable.
Si el contrato entregado ya recoge toda la información, no hay que duplicarla. Si falta parte, debe completarse por escrito. La entrega puede hacerse en papel o electrónicamente, permitiendo acceder, guardar e imprimir la información y conservando prueba de transmisión o recepción.
Dar el alta y comunicar el contrato no sustituye esta obligación. Conviene revisar la documentación antes de incorporar a la persona.
Organiza los trámites y el primer día
La primera contratación requiere la inscripción como empresario en la Seguridad Social. Estar dado de alta como autónomo no sustituye ese trámite.
El alta del trabajador debe realizarse antes de empezar a trabajar. La comunicación del contrato al servicio público de empleo tiene otro plazo: diez días desde su concertación. No debe confundirse con el alta previa. Artículo 8.3 del Estatuto.
Prepara también la prevención de riesgos y la formación del puesto, y el registro diario de jornada. Tu asesoría puede ayudarte a identificar otras gestiones aplicables al centro de trabajo.
Qué preparar para tu asesoría
- Actividad del negocio, centro de trabajo y tareas del puesto.
- Horario, fecha prevista y motivo de la contratación.
- Presupuesto y condiciones que hayas hablado con el candidato.
- Datos del trabajador y documentación necesaria, por el canal acordado.
- Situación de la prevención y documentación informativa que se entregará.
Ejemplo ficticio: Marta quiere contratar a una persona 20 horas semanales para su comercio de Fuengirola. Antes de cerrar la oferta, facilita las tareas y el horario a su asesoría. Así puede revisar contrato, coste y documentación antes de confirmar la incorporación.
Te ayudamos a preparar la contratación
Nuestro equipo laboral de Activa Asesores en Fuengirola puede ayudarte a organizar estos pasos. Solicita una cita y cuéntanos qué puesto necesitas cubrir.
Información general revisada a 10 de octubre de 2026. Cada contratación requiere valorar la actividad, el convenio y sus circunstancias.

